2005
DTS 145 In re: Saavedra Serrano, 2005 TSPR
145
Mediante Opinión per curiam, el
Tribunal Supremo censura a un ex–Juez Superior por su
conducta en sala hacia un imputado que compareció ante sí.
La conducta fue descrita por el Tribunal Supremo como
una “excesivamente hostil, impaciente, despectiva y
hasta abusiva.” La censura se basó en los Cánones
de Ética Profesional, no en los Cánones de Ética
Judicial, porque el término del puesto de Juez Superior
del querellado había expirado para los momentos
cruciales del trámite disciplinario. El Tribunal
Supremo concluyó que la conducta del licenciado Saavedra
violó el Cánon 38 de los de Ética Profesional.
El Tribunal Supremo indicó en su Opinión lo siguiente:
“Resulta evidente que, con su
proceder, el licenciado Saavedra Serrano lo que hizo fue
intimidar innecesariamente a un ciudadano humilde y
afectado emocionalmente, lo cual denigra la profesión
legal, promoviendo y ocasionando que este ciudadano
reaccionara de la forma en que lo hizo, perdiendo el
control sobre su comportamiento.
Somos del criterio que,
evidentemente, el licenciado Saavedra Serrano no observó
el deber de todo abogado de velar por que se observe el
respecto por la dignidad humana. Sus actuaciones
también son antagónicas con el principio de servicio
que representa el desempeño de la profesión.
En fin, los hechos que dieron
lugar a esta querella demuestran que el licenciado
Saavedra Serrano violentó el Canon 38, ante, al dejar de
exaltar el honor y la dignidad que reviste la profesión
legal. Ciertamente, sus actuaciones, como abogado,
se alejan de una cabal aportación hacia la consecución
de una mejor administración de la justicia.”
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