2005
DTS 146 Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E. y otros,
2005 TSPR 146
Mediante
Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal
Supremo se expresa (1) sobre la norma de la “ley del
caso”, (2) sobre la jurisdicción de DACO en casos de
alegadas prácticas indeseables en la construcción, y
(3) sobre si actuó correctamente el Tribunal de
Apelaciones al devolver el caso al foro administrativo
para adjudicación de los daños a los querellantes, aun
cuando el foro administrativo revisado no había resuelto
el caso en sus méritos, y las querelladas, por la etapa
procesal del caso ante la agencia, todavía no habían
tenido oportunidad de presentar prueba de defensa.
El
Tribunal Supremo resuelve que no aplica la ley del caso
porque ciertas expresiones que había emitido el foro
apelativo, contrarias a una decisión posterior (de otro
panel de Jueces(zas)), no eran dictámenes finales sobre
el asunto al cual se pretendía aplicar la doctrina
referida. Por tanto, el tribunal apelativo
intermedio no estaba impedido de emitir la referida
decisión posterior.
En
cuanto al asunto de jurisdicción, el Tribunal Supremo
resuelve que el Tribunal de Apelaciones actuó
correctamente al decidir que DACO es el ente con
jurisdicción para adjudicar querellas por alegadas prácticas
indeseables en la construcción, aunque algunas de las
alegadas prácticas puedan también ser base para
querellas ante ARPE; este último, un foro administrativo
que podría imponer multas a las querelladas, distinto a
DACO que puede adjudicar los méritos de la querella y
conceder indemnización económica a los consumidores
querellantes.
Por ultimo, se revoca al Tribunal de Apelaciones en la
medida que devolvió el caso al foro administrativo,
luego de prácticamente resolverlo en los méritos a
nivel apelativo, para adjudicación de los daños a los
querellantes. El tribunal apelativo intermedio debió
devolver el caso a la agencia para que el foro
administrativo resolviera los méritos luego que las
querelladas presentaran prueba de defensa; etapa que aun
no había llegado en el procedimiento adjudicativo ante
la agencia porque se comenzó el proceso apelativo
antes de dicha etapa. |