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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


  2005 DTS 146 Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E. y otros, 2005 TSPR 146

Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo se expresa (1) sobre la norma de la “ley del caso”, (2) sobre la jurisdicción de DACO en casos de alegadas prácticas indeseables en la construcción, y (3) sobre si actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al devolver el caso al foro administrativo para adjudicación de los daños a los querellantes, aun cuando el foro administrativo revisado no había resuelto el caso en sus méritos, y las querelladas, por la etapa procesal del caso ante la agencia, todavía no habían tenido oportunidad de presentar prueba de defensa.

El Tribunal Supremo resuelve que no aplica la ley del caso porque ciertas expresiones que había emitido el foro apelativo, contrarias a una decisión posterior (de otro panel de Jueces(zas)), no eran dictámenes finales sobre el asunto al cual se pretendía aplicar la doctrina referida.  Por tanto, el tribunal apelativo intermedio no estaba impedido de emitir la referida decisión posterior.

En cuanto al asunto de jurisdicción, el Tribunal Supremo  resuelve que el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al decidir que DACO es el ente con jurisdicción para adjudicar querellas por alegadas prácticas indeseables en la construcción, aunque algunas de las alegadas prácticas puedan también ser base para querellas ante ARPE; este último, un foro administrativo que podría imponer multas a las querelladas, distinto a DACO que puede adjudicar los méritos de la querella y conceder indemnización económica a los consumidores querellantes.

           Por ultimo, se revoca al Tribunal de Apelaciones en la medida que devolvió el caso al foro administrativo, luego de prácticamente resolverlo en los méritos a nivel apelativo, para adjudicación de los daños a los querellantes.  El tribunal apelativo intermedio debió devolver el caso a la agencia para que el foro administrativo resolviera los méritos luego que las querelladas presentaran prueba de defensa; etapa que aun no había llegado en el procedimiento adjudicativo ante  la agencia porque se comenzó el proceso apelativo antes de dicha etapa.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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