2005
DTS 149 González Rivera v. Multiventas y
Servicios, Inc., 2005 TSPR 149
La controversia en el presente caso, según identificada
por el Tribunal Supremo, era determinar si la Autoridad
de Carreteras y Transportación, patrono asegurado por
el Fondo de Seguro del Estado, responde vicariamente por
los daños sufridos por un empleado en un accidente en
el empleo a consecuencia de los actos negligentes de un
coempleado; y en la alternativa, si responde por su
propia negligencia como entidad dueña de la carretera
donde ocurrió el accidente.
Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada Rodríguez
Rodríguez, el Tribunal Supremo contesta en la negativa
ambas controversias. Por tanto, en primer lugar,
el Tribunal Supremo resuelve que “un patrono asegurado
bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes
en el Trabajo no responde vicariamente por los actos
negligentes de un empleado cuando dichos actos ocurren
en función de su empleo. Habiéndose extendido al
coempleado negligente la inmunidad del patrono asegurado,
por surgir su negligencia en el curso del empleo; no
resulta lógico que un patrono inmune responda
vicariamente por un empleado que es igualmente inmune.”
En segundo lugar, el Tribunal Supremo resuelve que la
mera titularidad sobre la propiedad donde ocurrió el
accidente no enviste al patrono, la Autoridad de
Carreteras, con una personalidad alterna y separada a la
de patrono que justifique reconocer una excepción a la
inmunidad patronal, por vía de la doctrina de la doble
personalidad. Esta doctrina, explica el Tribunal
Supremo, debe interpretarse restrictivamente y debe
limitarse exclusivamente a aquellas situaciones en las
que claramente surja una dualidad de personas jurídicas
de manera que no quepa lugar a duda que se justifica
caracterizar al patrono como un tercero responsable.