2005
DTS 157 Partido Nuevo Progresista en Humacao v.
Carrasquillo, 2005 TSPR 157
La controversia en el presente caso, según identificada
por el Tribunal Supremo, era resolver si una demanda
instada contra el Alcalde del Municipio de Humacao
solicitando que cesara de publicar ciertos anuncios y de
colocar varios letreros, se ha tornado académica debido
a la remoción de dichos letreros y al comienzo del
periodo de veda electoral.
Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente, Hernández
Denton, el Tribunal Supremo resuelve que la controversia
es académica, por lo que se revocó al foro apelativo
intermedio. El Tribunal Supremo se expresó en
detalle sobre una excepción a la doctrina de
academicidad: cuando se presenta una controversia
recurrente y capaz de evadir revisión judicial
(“capable of repetition, yet evading review”).
El Tribunal Supremo concluyó que dicha doctrina no
aplicaba en el presente caso.
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