2005
DTS 160 Lebrón v. Díaz, 2005 TSPR 160
El Tribunal Supremo, mediante Opinión per curiam,
y en reconsideración, revoca a los foros inferiores y
devuelve el caso al Tribunal Superior para la continuación
de los procedimientos. El Tribunal de Primera
Instancia resolvió, y el Tribunal de Apelaciones
confirmó, que procedía desestimar una demanda de daños
y perjuicios al amparo de la Regla 39.2(c) de
Procedimiento Civil---que por disposición de dicha
regla, y según explica nuestro más Alto Foro, se trató
de una desestimación que ocurrió antes de que la parte
demandada presentase su prueba en el caso.
Al
revocar, el Tribunal Supremo se expresa sobre las normas
aplicables para un tribunal desestimar una demanda al
amparo de dicha regla, y concluye que en este caso la
desestimación no procedía. Por consiguiente, se
devuelve el caso al foro primario para que la
parte demandada presente su prueba (de decidir presentar
alguna), y entonces el tribunal de instancia resuelva el
caso en los méritos.