2005 DTS 181 Nieves
y Otros v. AM Contractors, Inc. 2005 T.S.P.R. 181
Mediante
Opinión emitida por la Jueza Fiol Matta, el Tribunal
Supremo se expresa, en esencia, sobre la validez
constitucional de la forma en que el Estado administra el
control de acceso en una comunidad. El control de
acceso objeto de la Opinión fue producto de la implementación
de Ordenes Ejecutivas del entonces Gobernador, las cuales
autorizaron a la Guardia Nacional y la Policía de Puerto
Rico a clausurar las entradas de ciertas comunidades
para regular el tránsito vehicular y peatonal de ciertas vías
públicas, y así atacar el problema de criminalidad y tráfico
de drogas.
El Tribunal Supremo resolvió, en primer lugar y entre otras
cosas, que la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987 (conocida
como “la Ley de Control de Acceso” ) no rige la
controversia planteada en este caso, ya que dicha ley va
dirigida a las actuaciones de los propios residentes
de las comunidades objeto de un cierre y no a las
actuaciones del Estado. En este caso fue el Estado el que
actuó e implementó el cierre.
Además, se resolvió por nuestro más Alto Tribunal que
para mantener la validez de este tipo de bloqueo y/o
control de acceso a una comunidad, los agentes del orden público
están obligados a observar las guías expuestas en Pueblo
v. Yip Berríos, 142 D.P.R. 386
(1997)(criterios necesarios para la validez de un bloqueo de
carreteras), y también los criterios adoptados en Asociación
v. Cardona Rodríguez, 144 D.P.R. 1 (1997)(análisis
constitucional de la Ley de Control de Acceso, y exposición
de parámetros para poder controlar acceso con mínimo
de intervención con la privacidad).
En este sentido, y en este caso en particular, concluye el
Tribunal Supremo que las actuaciones del Estado no han
cumplido con los estándares constitucionales de los
referidos casos citados ya que dichas actuaciones violentan
la protección constitucional contra registros y
allanamientos irrazonables. El Tribunal Supremo emitió
varias órdenes dirigidas a que se corrija la situación
objeto de este litigio (e.g., que el Estado adopte dentro de
seis meses guías limitativas a las actuaciones de los
agentes de conformidad con la Opinión). Añadió el
Tribunal Supremo que aunque el objetivo principal que motiva
el bloqueo permanente de estas carreteras es válido, en el
balance, no se justifica el grado de intrusión
ejercido en este caso sobre la intimidad de los residentes
demandantes. |
|
Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.
|
Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas. Copyright
© 1996-2005, Todos los Derechos
Reservados. |