2005
DTS 185 Pueblo v. Gómez Miranda, 2005 TSPR 185
Mediante
Opinión emitida por el Juez Presidente, Federico Hernández
Denton, el Tribunal Supremo resolvió que un tribunal sólo
tiene autoridad para acoger una petición del Ministerio
Público de archivar una acusación sin perjuicio
cuando las particulares circunstancias del caso reflejan
que decretar el archivo con impedimento para un nuevo
proceso (con perjuicio) resultaría en una gran
injusticia. Un ejemplo de una gran injusticia sería,
explica el Tribunal Supremo, que el archivo con perjuicio
conlleve que un asesinato quede impune. Esa era el
tipo de situación en el presente caso, por lo que
actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia al
ordenar el archivo del caso sin perjuicio a solicitud del
Ministerio Público.
En
la Opinión se discute la interrelación entre las Reglas
247 y 64 de Procedimiento Criminal, y se dispone que en
situaciones como las del presente caso, el Tribunal debe
decretar la desestimación bajo la Regla 64 de
Procedimiento Criminal, y no archivar bajo la Regla
247(a). Esta desestimación a base de la Regla 64
es a modo de excepción puesto que como norma general la
Regla 64 sólo puede ser invocada por la defensa.
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