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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


  2005 DTS 185 Pueblo v. Gómez Miranda, 2005 TSPR 185

Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente, Federico Hernández Denton, el Tribunal Supremo resolvió que un tribunal sólo tiene autoridad para acoger una petición del Ministerio Público de archivar una acusación  sin perjuicio cuando las particulares circunstancias del caso reflejan que decretar el archivo con impedimento para un nuevo proceso (con perjuicio) resultaría en una gran injusticia.  Un ejemplo de una gran injusticia sería, explica el Tribunal Supremo, que el archivo con perjuicio conlleve que un asesinato quede impune.  Esa era el tipo de situación  en el presente caso, por lo que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el archivo del caso sin perjuicio a solicitud del Ministerio Público.

En la Opinión se discute la interrelación entre las Reglas 247 y 64 de Procedimiento Criminal, y se dispone que en situaciones como las del presente caso, el Tribunal debe decretar la desestimación bajo la Regla 64 de Procedimiento Criminal, y no archivar bajo la Regla 247(a).  Esta desestimación a base de la Regla 64 es a modo de excepción puesto que como norma general la Regla 64 sólo puede ser invocada por la defensa.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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