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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


  2005 DTS 189 Comisionado Electoral Partido Nuevo Progresista v. Presidente Comisión Local de Elecciones Precinto de Maunabo, 2005 T.S.P.R. 189

La controversia en el presente caso, según identificada por el Tribunal Supremo, era determinar si procedía imponerle a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el pago de costas en un procedimiento de recusación de electores sin que se le haya acreditado a la CEE previamente el gasto real incurrido en su tramitación.

Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente Federico Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve la controversia en la negativa.  Esto es, en primer lugar, conforme a la Ley Electoral y al Reglamento aplicable, no procede la imposición de costas judiciales a los procedimientos de recusación de electores.  Lo que procede es un reembolso de lo que se pagó en los emplazamientos por edicto y en las correspondientes notificaciones en las solicitudes de recusaciones que sean declaradas con lugar y sean finales y firmes. 

En segundo lugar, explica el Tribunal Supremo,  que el hecho de que el reglamento aplicable disponga quién ha de sufragar, en primera instancia, los gastos de las referidas partidas, no implica que la CEE le pagará automáticamente la cantidad solicitada a la persona que sufragó dichos gastos inicialmente.  Al tratarse del desembolso de fondos públicos, la CEE requiere que se le demuestre cuánto se invirtió en la tramitación de las mencionadas recusaciones antes de procesar el reembolso.  Por consiguiente, lo que procede es que el partido recusador presente a la CEE un escrito en el que acredite la cantidad desembolsada por las partidas específicamente enumeradas en el reglamento.  Es decir, que demuestre lo que gastó en aquellas recusaciones por domicilio declaradas con lugar de manera final y firme.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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