2005
DTS 197 López Colón v. Miranda Marín, 2005
TSPR 197
Mediante Opinión emitida por el
Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que
actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia (e
incorrectamente el Tribunal de Apelaciones) cuando el
foro primario desestimó una demanda por discrimen político
mediante el mecanismo de la sentencia sumaria.
Explicó el Tribunal Supremo que la
actuación del foro de instancia de desestimar el caso
por sentencia sumaria, fue una correcta en derecho en
vista de que, a base de la etapa del descubrimiento de
prueba, ya era evidente que los demandantes no contaban
con la evidencia suficiente para establecer un caso prima
facie de discrimen político conforme al derecho
aplicable, el cual se menciona brevemente en el próximo
párrafo. Ausente dicha prueba, la celebración de
una vista en los méritos era innecesaria, y por
consiguiente, procedía desestimar la acción.
Los demandantes (que eran empleados de
carrera) para establecer su caso prima
facie tenían que haber establecido que fueron
despedidos sin motivo racional o, en casos en que no haya
habido un despido, que se ha tomado alguna acción
perjudicial en su contra en el curso del empleo sin
justificación racional para ello; y que los demandantes
eran de una clara identificación político partidista.
Además de lo anterior, los demandantes también tenían
el peso inicial de probar, por preponderancia de la
prueba, que la conducta protegida fue el factor
sustancial para la acción perjudicial.
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