2005 DTS 199 y 200 In re:
Ortiz Morales y Maldonado Pérez, 2005 TSPR 199 y 200
Mediante Opinión per curiam el Tribunal
suspende a ambos abogados querellados de la práctica de
la profesión; uno por tres (3) meses y el otro letrado
por seis (6) meses.
El Tribunal concluyó que los abogados
violaron los Cánones 18, 19 y 20 de Ética Profesional
en relación a su trámite de un pleito de daños y
perjuicios por contaminación ambiental en representación
legal de cientos de demandantes.
El Tribunal Supremo expresamente
determinó que en relación al trámite del caso, los
querellados "[s]encillamente actuaron en forma
descuidada e irresponsable”, por lo que violaron los Cánones
18 y 20. En cuanto al Canon 19, el Tribunal Supremo
indicó que los querellados no le informaron en ningún
momento a sus clientes de su intención de no continuar
representándolos en el caso, ni tampoco informaron a sus
clientes de asuntos de suma importancia que estaban
acaeciendo durante el trámite de los procedimientos que
podían perjudicar seriamente su reclamación.
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