2005
DTS 201 In re: Edmundo Ayala Oquendo 2005 TSPR 201
Mediante Opinión per
curiam, el Tribunal Supremo exonera al abogado querellado
en un procedimiento disciplinario donde se le imputó
haber cobrado honorarios excesivos a un cliente por sus
servicios profesionales en alegada violación al Canon 24
de Ética Profesional. El Tribunal Supremo concluyó,
a base de las recomendaciones fácticas del Comisionado
Especial, que la cantidad de honorarios cobrados fue
una justa y razonable.
El Tribunal
Supremo concluyó su Opinión con un recordatorio a
la clase togada:
“Le
recordamos a los miembros de la clase togada la norma
contenida en el Canon 24 de Ética Profesional, supra, a
los efectos que es deseable que se llegue a un acuerdo
sobre los honorarios de abogado a ser cobrados, al inicio
de la relación profesional, y que dicho acuerdo sea
reducido a escrito. La práctica más deseable y la
mejor forma de los abogados evitar disputas con sus
clientes sobre los términos y condiciones de una relación
profesional se alcanza reduciendo a escrito los contratos
de servicios profesionales.”
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