2006
DTS 002 González Natal v. Merck Sharp & Dohme Químico,
2006 T.S.P.R. 2
Mediante Opinión emitida por el por el Juez Asociado señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que una
nueva legislación laboral era aplicable a una demanda
puesto que el efecto de la nueva ley entró en vigor una
día feriado, y la demanda se presentó el próximo día
laborable después
del referido día feriado. Entiéndase, la demanda
se presentó luego que el estatuto entró en vigencia.
El Tribunal Supremo explicó que la ley entró en vigor
el 27 de julio de 1998, pero la propia ley dispuso que su
vigencia, en lo pertinente, sería diferida
por un año (hasta el 27 de julio de 1999). El último
día de ese año fue feriado, y la demanda se presentó
tardíamente, el próximo día (el 27 de julio de 1999).
La ley objeto de esta
controversia era la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998,
según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 250 et
seq. Dicha ley, entre otras cosas, y
aparte de disponer su vigencia diferida, limitó
el remedio que los obreros tenían a su haber en la
medida que dispuso que éstos sólo podrían reclamar los
salarios correspondientes a los últimos tres años,
contados a partir de la fecha en que se instó la acción,
tratándose de empleados que continúen trabajando para
el patrono, o contados desde la fecha de la cesantía
para aquellos que hubiesen cesado en su empleo con éste.
Anteriormente el término, en vez de tres (3) años, era
diez (10) años.
El
Tribunal Supremo, además, rechazó expresamente que
aplicara la Regla 68.1 de las de Procedimiento Civil y
que, por tanto, se considerará como que la demanda fue
oportuna al presentarse el próximo día laborable; esto
es el 28 de julio de 1999. En ese sentido, el
Tribunal Supremo revocó expresamente su Opinión en Lozano
Hernández v. Shering Plough, 2003 TSPR 66.
Por
último, el Tribunal Supremo reconoce que el término
prescriptito para radicar la demanda fue interrumpido por
la presentación de un pleito de clase presentado
anteriormente (cuya certificación como pleito de
clase fue eventualmente denegada). No obstante, el
Tribunal Supremo aclara que eso no cambia el resultado de
esta Opinión, y en ese sentido indicó que:
[E]l
no haber radicado la acción dentro del término de
vigencia diferida tiene el efecto, de privar a los
demandantes del remedio provisto por la anterior
legislación la cual permitía reclamar los salarios de
hasta diez años anteriores.
Por lo tanto, aun cuando el pleito instado en
diciembre de 1996 interrumpió el término prescriptivo y
los demandantes instaron a tiempo su reclamación el 28
de julio de 1999, si deseaban acogerse al remedio
provisto por la ley anterior tenían que radicar su
pleito en o antes del 27 de julio de 1999. Una vez
radicado el pleito luego de esa fecha, a pesar de que la
acción no había prescrito, quedaron sujetos al remedio
establecido por el nuevo estado de derecho del Artículo
12 de la Ley Núm. 180, ante, que entró en vigor el 28
de julio de 1999 y limitó la reclamación de
salarios a los devengados y no pagados en los últimos
tres años. (Énfasis del Tribunal).
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