2006
DTS 05 RULLAN V. FAS ALZAMORA, 2006 TSPR 05
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor
Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resuelve, en primer
lugar, que la controversia en el presente caso --- en
esencia, si procedía se entregara por el Departamento de
Hacienda copia de unas planillas a una Comisión Especial
de la Asamblea Legislativa que estaba en funciones
investigativas --- no es académica puesto que la base fáctica
para plantear la academicidad fue provocada por uno de
los demandados con la intención de tornar el caso en
académico; además de que la controversia es capaz de
repetirse y evadir revisión judicial en el futuro.
En segundo lugar, y en los méritos, el Tribunal Supremo
resuelve que los ciudadanos peticionarios tenían una
expectativa razonable de intimidad sobre las copias de
sus planillas de contribución sobre ingresos, las cuales
fueron solicitadas por una Comisión Especial de la
Asamblea Legislativa. Dicha expectativa razonable
de intimidad, que protege la información contributiva de
toda persona, no desaparece meramente porque
exista una ley o cuerpo reglamentario que autorice su
divulgación, especialmente si dicha autorización no
provee para proteger las garantías constitucionales
aplicables y reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico.
El
Tribunal Supremo explica que, por consiguiente, la
obtención por la Legislatura de información de los
ciudadanos (sea contributiva o bancaria) en la que existe
una expectativa razonable de intimidad, tiene que cumplir
con lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (aunque no lo disponga la fuente legal que
autoriza la entrega de los documentos). Esto en
vista de que el ejercicio del poder investigativo de la
Rama Legislativa no queda al margen de los postulados
constitucionales que componen nuestro ordenamiento jurídico.
En lo pertinente, el Tribunal Supremo expresó
textualmente:
Así,
cuando la Rama Legislativa pretenda obtener copia de
ciertas y determinadas planillas de contribución sobre
ingresos en el curso de una investigación, tiene a su
haber dos mecanismos. Pueden acudir
directamente a los tribunales para obtener una orden
requiriendo la entrega de la información solicitada, a
tenor con las normas pautadas en H.M.C.A. (P.R.),
Inc., etc. v. Contralor, supra. Mediante el uso de
la vía judicial, debe cumplirse con los requisitos de
autoridad legal, pertinencia y relación razonable con el
objeto de la investigación. Cabe puntualizar que,
dicho mecanismo no exime a la Rama Legislativa de
notificarle al individuo afectado de dicho requerimiento.
Por el contrario, si decide emitir una citación para que
el Secretario de Hacienda entregue ciertas y determinadas
copias de las planillas contributivas relacionadas con
una investigación, la persona afectada deberá ser
notificada formalmente de tal requerimiento por la
referida comisión. Dicha notificación deberá ser
emitida con razonable anticipación, y contener lo
siguiente: información específica y detallada,
expresando la razón, el propósito y la pertinencia de
la solicitud, a la luz de la investigación que se está
llevando a cabo y la disposición legal que faculta a la
comisión legislativa en cuestión para realizar tal
requerimiento. Lo anterior permitirá que el
ciudadano tenga oportunidad razonable de cuestionar dicho
requerimiento ante la autoridad judicial competente, si
se siente agraviado.
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