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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 05 RULLAN V. FAS ALZAMORA, 2006 TSPR 05

   Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que la controversia en el presente caso --- en esencia, si procedía se entregara por el Departamento de Hacienda copia de unas planillas a una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que estaba en funciones investigativas --- no es académica puesto que la base fáctica para plantear la academicidad fue provocada por uno de los demandados con la intención de tornar el caso en académico; además de que la controversia es capaz de repetirse y evadir revisión judicial en el futuro.

   En segundo lugar, y en los méritos, el Tribunal Supremo resuelve que los ciudadanos peticionarios tenían una expectativa razonable de intimidad sobre las copias de sus planillas de contribución sobre ingresos, las cuales fueron solicitadas por una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa.  Dicha expectativa razonable de intimidad, que protege la información contributiva de toda persona, no desaparece meramente porque exista una ley o cuerpo reglamentario que autorice su divulgación, especialmente si dicha autorización no provee para proteger las garantías constitucionales aplicables y reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico.    

El Tribunal Supremo explica que, por consiguiente, la obtención por la Legislatura de información de los ciudadanos (sea contributiva o bancaria) en la que existe una expectativa razonable de intimidad, tiene que cumplir con lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (aunque no lo disponga la fuente legal que autoriza la entrega de los documentos).  Esto en vista de que el ejercicio del poder investigativo de la Rama Legislativa no queda al margen de los postulados constitucionales que componen nuestro ordenamiento jurídico.  En lo pertinente, el Tribunal Supremo expresó textualmente:

       Así, cuando la Rama Legislativa pretenda obtener copia de ciertas y determinadas planillas de contribución sobre ingresos en el curso de una investigación, tiene a su haber dos mecanismos.  Pueden  acudir directamente a los tribunales para obtener una orden requiriendo la entrega de la información solicitada, a tenor con las normas pautadas en  H.M.C.A. (P.R.), Inc., etc. v. Contralor, supra.  Mediante el uso de la vía judicial, debe cumplirse con los requisitos de autoridad legal, pertinencia y relación razonable con el objeto de la investigación.  Cabe puntualizar que, dicho mecanismo no exime a la Rama Legislativa de notificarle al individuo afectado de dicho requerimiento.  Por el contrario, si decide emitir una citación para que el Secretario de Hacienda entregue ciertas y determinadas copias de las planillas contributivas relacionadas con una investigación, la persona afectada deberá ser notificada formalmente de tal requerimiento por la referida comisión.  Dicha notificación deberá ser emitida con razonable anticipación, y contener lo siguiente: información específica y detallada, expresando la razón, el propósito y la pertinencia de la solicitud, a la luz de la investigación que se está llevando a cabo y la disposición legal que faculta a la comisión legislativa en cuestión para realizar tal requerimiento.  Lo anterior permitirá que el ciudadano tenga oportunidad razonable de cuestionar dicho requerimiento ante la autoridad judicial competente, si se siente agraviado.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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