2006
DTS 008 In re: Molina Fragosa, 2006 T.S.P.R. 8
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo concluye que el
querellado violó los Cánones 18 y 35 de Ética
Profesional, el Artículo 56 de la de la Ley
Notarial y la Regla 4 del Reglamento Notarial. Los
hechos principales que fundamentan la conclusión
del Tribunal Supremo son, en primer lugar, que el
querellado faltó a la verdad cuando autorizó las
escrituras de compraventa de unos solares segregados al
dar fe en las escrituras de que los solares estaban
libres de cargas y gravámenes, cuando al abogado le
constaba que sobre la propiedad que se había segregado
pesaban varios embargos federales. En segundo lugar,
el abogado autorizó la compraventa del primer lote de la
referida segregación por medio de un testimonio de
autenticidad, aún cuando el Artículo 56 de la Ley
Notarial, 4 LPRA § 2091 (2003), dispone que no se podrá
hacer por medio de testimonio de autenticidad negocios
que tengan por objeto la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre
bienes inmuebles.
Al
ser la primera falta de abogado, y éste haber asumido un
rol activo en tratar de solucionar los problemas que causó
con la autorización de las escrituras de compraventa, lo
que atenúa la gravedad de sus acciones, el Tribunal
Supremo suspendió al querellado del ejercicio de la
notaría por el término de cuatro (4) meses y hasta que
otra cosa provea este Tribunal.
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