2006
DTS 012 SANTIAGO COLON V. SUPERMERCADOS GRANDE, 2006 TSPR
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Mediante
Opinión emitida por el Juez Asociado Rebollo López, el
Tribunal Supremo se expresa sobre la responsabilidad de
un establecimiento comercial por actos criminales de
terceros que ocurren en sus facilidades. Al así
hacerlo, revoca al foro apelativo y reinstala la decisión
del tribunal de primera instancia.
El
Tribunal Supremo indicó que lo determinante al momento
de evaluar si un establecimiento comercial tiene el deber
de ofrecer seguridad adecuada y razonable a sus clientes
y visitantes, no es el tamaño ni la clasificación del
establecimiento (e.g., si es o no un “centro comercial
regional”). Lo preciso será analizar, la
totalidad de las circunstancias del caso, en particular:
(1) la naturaleza del establecimiento comercial y de las
actividades que allí se llevan a cabo; (2) la naturaleza
de la actividad criminal que se ha registrado y se está
registrando en las facilidades y en el área donde está
ubicado el establecimiento; y (3) las medidas de
seguridad existentes en el mismo.
El Tribunal
Supremo explicó, al aplicar el derecho a los hechos del
caso, que el demandado, Supermercados Grande, (a) tenía
y tiene el deber de ofrecer un grado de seguridad que
proteja, adecuada y razonablemente, a sus clientes y
visitantes, (b) que dicha entidad incumplió dicho deber
al no proveer seguridad en el establecimiento y (c) que
su omisión fue la causa adecuada de los daños a la
parte demandante (quien fue víctima de un intento de
“carjacking”, donde recibió golpes e impactos de
bala que le causaron serias lesiones).
Resolvió
además el más Alto Foro que no erró el foro primario
al negarse a imponer intereses por temeridad.
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