2006
DTS 016 Colón v. Glamorous Nails and Boutique, Inc.,
2006 TSPR 16
Mediante
Opinión emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta,
el Tribunal Supremo se expresa sobre la doctrina culpa in
contrahendo, principalmente en la modalidad de un retiro
culposo o negligente de negociaciones precontractuales.
Se
resolvió en primer lugar, que la codemandada es
responsable civilmente por su retiro injustificado y
negligente de unas negociaciones para la venta de un
negocio.
En
segundo lugar se resuelve, sobre la procedencia de
indemnización por daños morales en este tipo de acción,
que el deber de indemnizar por el rompimiento culposo de
los tratos preliminares alcanza, de ordinario, tan solo
al llamado "interés negativo"; es decir, a la
reparación de los gastos sufridos y pérdidas
patrimoniales derivadas del proceder arbitrario de la
parte que incurre en culpa. Por esa razón, el
Tribunal Supremo dejó sin efecto una indemnización de
$10,000.00 por daños morales concedida por el foro de
primera instancia.
Por
último, y de conformidad con el párrafo anterior, se
mantuvo la indemnización a la demandante concedida por
el Tribunal de Primera Instancia por los gastos
incurridos durante el proceso de negociación fallido por
la culpa o negligencia de la demandada.
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