2006
DTS 29 In re: González Cardona, 2006 T.S.P.R. 29
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo
suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría al Lic.González. Dicho
letrado incumplió varios deberes medulares que tenía
como abogado, al ausentarse injustificadamente de las
vistas convocadas para dilucidar una querella
disciplinaria en su contra, que tiene aún pendiente, y
al no notificar al Tribunal Supremo durante tres años de
un cambio de dirección postal y física, tanto de su
residencia como de su oficina. De esa forma, el
abogado obstaculizó de varias formas el ejercicio de la
jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo.
Es evidente por ello, concluye el Tribunal Supremo,
que al abogado no le interesa continuar siendo miembro de
la profesión de abogado y notario en Puerto Rico.
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