2006
DTS 032 Rivera Aponte vs. Morales Martínez, 2006 TSPR 32
En el presente caso el
Tribunal Supremo debía resolver si
la disposición contenida en el Artículo 107 del Código
Civil hace obligatorio ---luego que fallece el ex cónyuge
custodio del menor --- que un tribunal tenga que conceder
automáticamente la custodia de un menor al cónyuge
sobreviviente (y no custodio al momento del fallecimiento),
de modo que, para evitar ese resultado “automático”,
sea necesario instar un procedimiento para “privar”
de esa custodia automática a base de la Ley 177 del 1 de
agosto de 2003.
Mediante Opinión emitida por el Juez
Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo
contesta la interrogante en la negativa, y resuelve en
esencia que el Artículo 107 no presupone, de
ninguna forma, que ante la muerte de uno de los ex cónyuges,
la custodia de éste recaerá, automáticamente y en
ausencia de otras consideraciones, en el ex cónyuge
sobreviviente que así lo solicite. El referido Artículo
no puede interpretarse a los efectos que la custodia de
un menor será “transferida”, automáticamente, al cónyuge
sobreviviente sobrepasando la obligación del tribunal de
velar que dicha decisión sea la que verdaderamente opera
en beneficio del menor.
En el presente caso, al morir la madre de
la menor, ella tenía la custodia de la menor, mientras
que la patria potestad estaba compartida, según se había
dispuesto por una Sala Superior luego del divorcio.
Las relaciones paterno filiales además estaban
suspendidas hacía un tiempo por alegaciones de actos
lascivos del padre contra la menor. Es en ese
contexto que indicó el Tribunal Supremo que actuó
correctamente el foro primario en mantener las relaciones
paterno filiales suspendidas en lo que se dilucidaba una
petición de los tíos de
la
menor para que se les asignara judicialmente la
custodia---custodia que asumieron al morir la madre del
menor. No era necesario comenzar procesos de
privación de custodia al padre bajo la Ley 177
mencionada, contrario a lo dispuesto por el Tribunal de
Apelaciones.
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