2006
DTS 033 Muñoz Rodríguez v. Ten General Contractors,
2006 T.S.P.R 33
Mediante Opinión emitida por el
Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal
Supremo resuelve que el término de dos (2) años que
dispone la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción
para presentar una querella ante el Departamento de
Asuntos al Consumidor por vicios de construcción es un término
de caducidad. Por tanto, dicho término no admite
interrupción extrajudicial, distinto a uno de prescripción.
En la Opinión, además, el
Tribunal rechaza que en el caso aplicase el plazo decenal
de garantía dispuesto en el artículo 1483 del Código
Civil, ya que al examinar las determinaciones de hecho
del DACO, en ninguna parte surge que los defectos de
construccion habidos en la propiedad de la señora Muñoz
Rodríguez sean de tal magnitud que afecten severamente
el uso y disfrute de la misma y por lo tanto constituyan
una “ruina” bajo el articulo 1483.
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