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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 037 Pueblo v. Rodríguez Martínez, 2006 TSPR 37  

      Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo reitera la norma de Pueblo v. Rodríguez Ruiz, 2002 TSPR 81, y resuelve “que cuando una parte interese acudir ante el foro apelativo intermedio para solicitar la revisión de un dictamen interlocutorio del foro primario emitido en corte abierta en un caso criminal, el término para presentar el recurso comenzará a transcurrir, como norma general, cuando se notifique oficialmente la minuta, si la parte perjudicada le informó al tribunal, ese día y en corte abierta, de su intención de solicitar la revisión del dictamen ante el foro apelativo. Sin embargo, en situaciones --como en la de autos-- en los que la parte perjudicada no informe lo anterior en el momento indicado, el término comenzará a transcurrir cuando se transcriba la minuta.” (subrayado del Tribunal Supremo e itálicas nuestras)

    El contexto de la norma fue, en esencia, una denegatoria de una solicitud de supresión de identificación, anunciada por el foro de instancia en corte abierta luego de la correspondiente vista.  La defensa no anunció en sala que acudiría al Tribunal de Apelaciones, por lo que el foro primario no ordenó que se notificase la minuta.  Tiempo después, la defensa acudió a la secretaría y obtuvo copia certificada de la minuta (transcrita previamente). El recurso de certiorari se presentó luego de treinta días de la fecha de la transcripción de la minuta. Por consiguiente, concluye el Tribunal Supremo, que el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al declararse sin jurisdicción sobre el recurso.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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