2006
DTS 045 Quiles v. Del Valle, Alcalde de Carcel, 2006
T.S.P.R. 045
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo resolvió, en primer
lugar, que en el presente caso procedía que el foro de
instancia atendiese el recurso
de hábeas corpus
presentado por Quiles Hernández para cuestionar su
detención, aun cuando éste no utilizó el mecanismo
procesal de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.
En segundo lugar, resolvió el
Tribunal Supremo que la Junta de Libertad bajo Palabra
(“la Junta”) erró en 1992 cuando concedió ese
privilegio a Quiles Hernández al actuar si jurisdicción.
Esto porque según explica el Tribunal Supremo, la
Junta no podía utilizar el tiempo cumplido por un
confinado en una sentencia de otra jurisdicción----consecutiva
a una local----para calcular el tiempo mínimo que éste
debe cumplir antes de poder ser acreedor al beneficio de
la libertad a prueba.
En tercer lugar, resolvió nuestro más
Alto Foro que cuando exista una actuación ultra
vires de la Junta de Libertad bajo Palabra----como
lo sería una concesión del privilegio a un confinado
sobre el cual no tienen jurisdicción----no se tiene que
utilizar necesariamente el mecanismo provisto para la
revocación de la libertad bajo palabra, sino que en
cualquier momento, como se hizo en el presente caso, se
podrá utilizar la vía judicial para dejar sin efecto
dicha actuación.
Por último, dispone el Tribunal Supremo que a la luz de
los hechos del caso----principalmente el hecho de que
Quiles Hernández cumplió el término mínimo de la
sentencia que le fuera impuesta por el foro estatal el 20
de mayo de 2000, esto es, ocho meses antes de que el
Departamento de Justicia solicitara la revocación de la
libertad bajo palabra que le fuera concedida----procede
devolver el caso directamente a la Junta de Libertad Bajo
Palabra para que ésta, en un término no mayor de
noventa días, asuma jurisdicción sobre el caso de Jaime
Quiles Hernández, celebre las vistas correspondientes y
necesarias, y resuelva si Quiles Hernández amerita ser
recipiente del privilegio de una libertad bajo palabra.
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