2006
DTS 046 In re: Almodóvar Marchany, 2006 TSPR 046
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo de
Puerto Rico atiende la siguiente interrogante: “¿Está
un juez asignado a una sala de relaciones de familia
impedido por razones éticas de enviar al Departamento de
la Familia una carta de recomendación, identificándose
como juez, en papel oficial del Tribunal General de
Justicia, para expresarse sobre las cualificaciones de
una persona cuyo hogar está ante la consideración de
dicha agencia como posible hogar de crianza?”
El
Tribunal Supremo contesta la interrogante en la
afirmativa, y al aplicar la norma al caso indica
textualmente: “Su intervención en dicho proceso
mediante el envío de una carta de recomendación a favor
de la parte promovente, sumado al hecho de que usó papel
timbrado oficial de la Rama Judicial y se identificó
como Juez Superior a cargo de una Sala de Relaciones de
Familia, --sala a la que comparecen con frecuencia
funcionarios del Departamento de la Familia--, nos mueve
a concluir que su actuación fue éticamente imprudente.
Coincidimos, pues, con el criterio de la Comisión de
Disciplina Judicial en que tal intervención, por mínima
que fuera, constituyó una gestión reñida con el espíritu
de los principios rectores de los Cánones de Ética
Judicial, ya que aparentaba ser un intento de usar
el prestigio de su cargo para ayudar a que la Jueza [Maritza]
Ramos Mercado obtuviera un resultado favorable en un
proceso investigativo ante el Departamento de la Familia.”
Nuestro
más Alto Foro no impuso sanción disciplinaria alguna al
Juez querellado ya que no se había expresado antes sobre
esta controversia particular, y por el hecho de que el
Juez Almodóvar Marchany no había incurrido
anteriormente en faltas éticas. No obstante, advirtió
el Tribunal Supremo que tanto el Juez querellado “como
los demás integrantes de la Judicatura deberán ser
conscientes, sin embargo, de que en lo sucesivo,
velaremos estrictamente porque los deberes éticos
establecidos en esta Opinión se cumplan celosamente.”
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