2006 DTS 059 Gil Enseñat v. Marini
Román, 2006 TSPR 59
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez
Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo
resuelve que (1) en Puerto Rico permanece inalterado el
requisito de que las personas que tienen que consentir al
matrimonio de un menor edad --- es decir las personas con
patria potestad sobre el menor--- tengan que concurrir al
otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales, (2) la
incomparecencia de uno de los progenitores con patria
potestad al contrato de capitulaciones tiene el efecto de
que el contrato sería radicalmente nulo (no meramente
anulable), y en consecuencia, regiría durante el
matrimonio la figura supletoria de la sociedad legal de
gananciales, y (3) al tratarse de un contrato nulo
radicalmente, nunca existió término para impugnarlo;
por consiguiente la reclamación de nulidad en este caso
no está prescrita.
Aclara el Tribunal Supremo que la nulidad mencionada
de las capitulaciones opera aun cuando después se
contraiga matrimonio con el consentimiento de las
personas con patria potestad sobre el menor. Entiéndase,
en esas circunstancias el matrimonio sería válido, pero
las capitulaciones nulas.
Concluyó el Tribunal Supremo la Opinión (nota al
calce 11) con las siguientes expresiones para los
notarios de nuestra jurisdicción: “todo notario tiene
la responsabilidad de cerciorarse en el otorgamiento de
unas capitulaciones matrimoniales en el cual uno o ambos
de los otorgantes es un menor de edad, de cuales son las
personas que ostenta la patria potestad sobre ese menor.
A tales efectos, el notario tiene que verificar si los
padres comparten la patria potestad sobre el menor aun
cuando estén divorciados. Si ese es el caso, y no están
presente ambos padres, entonces el notario no podrá
efectuar la referida escritura so pena de incurrir en una
violación a sus deberes como notario.”
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