2006 DTS 062 Pueblo v. Aponte Nolasco,
2006 TSPR 62
Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente
Hernández Denton , el Tribunal Supremo resuelve, en
primer lugar, que era revisable mediante recurso de certiorari
una determinación de "no causa" en vista
preliminar. Esto en la medida que la determinación se
basó en un fundamento de estricto
derecho---específicamente se determinó no causa por la
tardanza (13 horas aproximadamente) del estado en llevar
a los imputados ante un(a) juez(a) luego de su arresto
para procedimientos a base de la Regla 22 de
Procedimiento Criminal.
En los méritos se resolvió que en este caso no se
estableció con prueba que la tardanza fuese
injustificada, ni tampoco se creó una "presunción"
de irrazonabilidad ya que la tardanza no excedió de 36
horas. Por tanto, erró el foro primario al determinar en
vista preliminar que no existía causa probable para
acusar en el presente caso. Se devolvió el caso al
tribunal de primera instancia para la continuación de
los procedimientos de forma compatible con la Opinión.
Se explica en la Opinión que el término mencionado
de 36 horas es razonable, como regla general, a la luz
del esquema de nuestro sistema judicial vis a vis
la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal, la cual
dispone una "presunción" de irrazonabilidad si
se excede de 48 horas entre el arresto y la comparecencia
judicial.
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