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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 065 Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico, 2006 TSPR 65

    Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, el Tribunal Supremo se expresa sobre una controversia relacionada a un billete de la lotería perdido.  En el caso la persona que alegadamente lo perdió se dio cuenta de la pérdida dentro de las veinticuatro horas anteriores al sorteo.  El Tribunal Supremo revisó dos dictámenes del foro apelativo, los cuales consolidó para propósitos de su Opinión; uno es una demanda contra la Lotería de Puerto Rico, y la otra es una reclamación contra la persona que presentó y cobró el premio.

 

    En la reclamación contra la Lotería, el Tribunal Supremo expresó---al concluir que erró el tribunal de instancia al declarar ha lugar una moción de desestimación, y también el foro apelativo al confirmar---que “al recibir la Lotería de Puerto Rico una declaración jurada que señale la existencia de unos billetes extraviados o apropiados ilegalmente dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores al sorteo, debido a que su dueño se percató de tal hecho dentro de ese periodo de tiempo, dicha entidad pública deberá, de salir premiados esos billetes reportados, detener el pago hasta que se dilucide ante el Tribunal de Primera Instancia la titularidad sobre los mismos. Al detener el pago, debe notificarle al poseedor de los billetes premiados que los presentó para cobro y al que los reclamó como suyos mediante la declaración jurada, que no pagará el premio hasta que diluciden el asunto sobre la titularidad de los billetes en el foro judicial. Una vez el foro judicial determine, en forma final y firme, quien es el verdadero dueño de los billetes, la Lotería procederá a pagarle el dinero del premio.” (subrayado nuestro)

      

      En la reclamación contra la persona que presentó y cobró el premio, el Tribunal Supremo indicó que el foro apelativo erró al revocar al tribunal de primera instancia.  Esto porque el foro inferior determinó como un hecho que quien realmente compró los billetes ganadores de una persona que se dedica al comercio de billetes de la Lotería, y adquirió titularidad sobre los mismos fue el demandante.  Por tanto, en ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad, el tribunal apelativo no debió intervenir con las determinaciones de hecho y adjudicación de credibilidad hecha por el juzgador de hechos en el tribunal de primera instancia.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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