2006
DTS 065 Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico, 2006
TSPR 65
Mediante Opinión emitida por el Juez
Asociado señor Rivera Pérez, el Tribunal Supremo se
expresa sobre una controversia relacionada a un billete
de la lotería perdido. En el caso la persona que
alegadamente lo perdió se dio cuenta de la pérdida
dentro de las veinticuatro horas anteriores al sorteo.
El Tribunal Supremo revisó dos dictámenes del foro
apelativo, los cuales consolidó para propósitos de su
Opinión; uno es una demanda contra la Lotería de Puerto
Rico, y la otra es una reclamación contra la persona que
presentó y cobró el premio.
En
la reclamación contra la Lotería, el Tribunal Supremo
expresó---al concluir que erró el tribunal de instancia
al declarar ha lugar una moción de desestimación, y
también el foro apelativo al confirmar---que “al
recibir la Lotería de Puerto Rico una declaración
jurada que señale la existencia de unos billetes
extraviados o apropiados ilegalmente dentro de las
veinticuatro (24) horas anteriores al sorteo, debido a
que su dueño se percató de tal hecho dentro de ese
periodo de tiempo, dicha entidad pública deberá, de
salir premiados esos billetes reportados, detener el pago
hasta que se dilucide ante el Tribunal de Primera
Instancia la titularidad sobre los mismos. Al detener el
pago, debe notificarle al poseedor de los billetes
premiados que los presentó para cobro y al que los
reclamó como suyos mediante la declaración jurada, que
no pagará el premio hasta que diluciden el asunto sobre
la titularidad de los billetes en el foro judicial. Una
vez el foro judicial determine, en forma final y firme,
quien es el verdadero dueño de los billetes, la Lotería
procederá a pagarle el dinero del premio.”
(subrayado nuestro)
En la reclamación contra la persona que presentó y cobró
el premio, el Tribunal Supremo indicó que el foro
apelativo erró al revocar al tribunal de primera
instancia. Esto porque el foro inferior determinó
como un hecho que quien realmente
compró los billetes ganadores de una persona que se
dedica al comercio de billetes de la Lotería, y adquirió
titularidad sobre los mismos fue el demandante. Por
tanto, en ausencia de error manifiesto, pasión,
prejuicio o parcialidad, el tribunal apelativo no debió
intervenir con las determinaciones de hecho y adjudicación
de credibilidad hecha por el juzgador de hechos en el
tribunal de primera instancia.
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