2006
DTS 069 Vélez v. ARPE, 2006 TSPR 69
Mediante
Opinión emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta,
el Tribunal Supremo resuelve,
en primer lugar, que la Junta
de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL)
no está limitada en su función como agencia apelativa
administrativa por la norma de deferencia aplicable a la
revisión judicial. La norma
de deferencia judicial, como bien lo indica el término,
sólo aplica cuando un tribunal revisa la actuación de
una agencia, y no en la relación entre una agencia
apelativa y una agencia que actúa en primera instancia.
En
segundo lugar, el Tribunal
Supremo resuelve, en los méritos, que la JACL
actuó contrario al reglamento aplicable al revocar la
determinación de ARPE. Ese foro primario había
determinado que procedía considerar el uso solicitado
vía el mecanismo de excepciones. La
JACL emitió su decisión,
revocando a ARPE, autorizando el permiso “de forma
ministerial” conforme una sección del reglamento que
no era pertinente al caso. La actuación de JACL permitió
que su facultad apelativa fuese utilizada con el propósito
de obviar las disposiciones reglamentarias que está
obligada a implantar. Esto es contrario a la intención
legislativa que motivó su creación. Por tanto, la
decisión de JACL fue arbitraria y contraria a derecho.
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