2006
DTS 073 In re: Fernández de Ruiz, 2006 TSPR 73
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo
suspende a la querellada por un mes de la práctica de la
abogacía y notaría. Esto por concluir el Tribunal
Supremo que la querellada violó los Cánones 8, 18, 35 y
38 de Ética Profesional cuando autorizó el otorgamiento
de un documento simulado con el objetivo de proteger a su
cliente de sus acreedores. En ese sentido, el más
Alto Foro indicó:
No hay duda que--conforme las exigencias del antes
mencionado Canon 18--el abogado tiene la obligación de
desempeñar la profesión diligentemente inclusive en su
función notarial. No obstante lo anterior, repetimos que
esto no equivale a que el notario pueda llevar a cabo
cualquier acto que considere conveniente para sostener
las causas de su cliente. Así pues, un notario no puede
adelantar los intereses de su cliente realizando actos
fraudulentos y engañosos.
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