2006
DTS 078 Pueblo v. Rivera Crespo, 2006 T.S.P.R. 78
Mediante Opinión del Tribunal Supremo emitida por el
Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal
Supremo atiende la siguiente controversia: si un convicto
indigente tiene derecho a que se le nombre un abogado de
oficio con el propósito de presentar una moción de
nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento
Criminal.
El Tribunal Supremo contesta la interrogante
negativamente, y revoca al Tribunal de Apelaciones.
El más Alto Foro indicó que, al examinar las características
particulares de la moción de nuevo juicio, es forzoso
concluir que la misma no constituye una etapa crítica
del proceso criminal para la cual haya que proveerle al
acusado asistencia de abogado. Aclara además el
Tribunal Supremo que bajo nuestro esquema constitucional,
el derecho a asistencia de abogado se limita a las etapas
críticas del procedimiento, desde el inicio de la acción
penal hasta la primera apelación.
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