2006
DTS 081 In re: Zaida Hernández Torres, 2006 TSPR 81
Mediante Opinión per curiam, el
Tribunal Supremo amonesta a la Jueza Zaida Hernández
Torres, apercibiéndole contra futuras infracciones a los
Cánones de Ética Judicial. La amonestación de la
Jueza querellada se deriva de expresiones de ésta que
pasaron juicio sobre la productividad legislativa (específicamente
en torno a su poca productividad), constituyeron una crítica
sobre determinadas políticas seguidas por esa Rama, y
una crítica sobre el rol asumido por las minorías
parlamentarias, exaltando a otras minorías específicas
de otros tiempos.
Explica el Tribunal Supremo que, mediante sus expresiones,
la Jueza causó la impresión que su función como jueza
se podría ver influenciada por sus ideas políticas.
El Tribunal concluyó, sobre el tema de
expresiones político-partidista de los Jueces o Juezas,
lo siguiente:
En consecuencia, de un análisis
del entonces vigente Canon XIII, del actual Canon XXVIII,
y del precepto constitucional que los inspira, podemos
razonablemente concluir que la prohibición a los jueces
en cuanto a no hacer manifestaciones político-partidistas
--- dentro del contexto del propósito general de los
referidos Cánones y en situaciones que no tengan nada
que ve con la defensa de la independencia judicial---
incluye toda aquella manifestación que claramente
identifique su ideología política o que induzca a
pensar que está afiliado con algún partido político,
que exalte o promueva alguna ideología, a algún partido
o a sus miembros sobre otro, o que critique sus
ejecutorias; de modo que pueda inferirse que sus
funciones pudieran ser afectadas por sus creencias políticas.
Dichas expresiones serían violatorias de los referidos Cánones.
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