2006
DTS 083 Pueblo v. Suárez Alers, 2006 TSPR 83
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez
Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal
Supremo atiende la siguiente controversia: si el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos de Menores,
podía renunciar a su jurisdicción en un caso de un
menor ofensor de trece (13) años de edad a la fecha de
los hechos delictivos, quien al presentarse la queja en
su contra había ya advenido a la mayoridad, para que
fuese procesado como adulto. Se contesta en la
negativa la interrogante.
El Tribunal Supremo indicó que el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Aguadilla, Asuntos de Menores,
aun cuando podía asumir jurisdicción en la queja
instada por la Procuradora de Menores contra Suárez
Alers por ser éste menor de edad al momento de los
hechos, no podía bajo ningún supuesto renunciar a su
jurisdicción y referir el asunto a la Sala de lo
Criminal del Tribunal Superior. Ello, ya que Suárez
Alers era menor de catorce (14) años al momento de los
hechos imputados y el Art. 15 de la Ley de Menores no
autoriza la renuncia en estos casos. Por
consiguiente, concluyó el Tribunal Supremo que la
actuación de dicho foro estaba viciada de nulidad, y
ordenó el archivo del pliego acusatorio y el
sobreseimiento de la causa criminal instada como adulto
contra Suárez Alers.
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