2006
DTS 085 Blas D. Díaz Rivera vs. Secretario de Hacienda,
2006 TSPR 85
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez
Asociado Señor Rebollo López, el Tribunal Supremo
resuelve, en primer lugar, que una deuda contributiva por
contribución sobre ingresos que el Departamento de
Hacienda quería cobrar (por medio de la retención de un
desembolso al contribuyente) estaba prescrita, por lo
cual el Secretario de Hacienda estaba impedido de
cobrarla a través del procedimiento de apremio o por la
via judicial. No obstante, explica el Tribunal que,
conforme al Derecho vigente en el momento de la retención,
el Departamento de Hacienda podía cobrar la deuda, aun
después del término prescriptivo, a través de un
mecanismo alterno válido existente en ley; en este caso,
la retención del desembolso por la liquidación de
vacaciones.
En segundo lugar, se resuelve que una ley
posterior a la retención---que de hecho, impedía la
retención si la deuda estaba prescrita no
aplicaba retroactivamente a los hechos de este caso.
Por último, se resuelve que ni el foro
administrativo ni el Tribunal de Primera Instancia (que
resolvió el caso sumariamente) violaron el debido
proceso de ley al demandante.
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