2006
DTS 087 Pueblo v. Soto Soto, 2006 TSPR 087
Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez Rodríguez,
el Tribunal Supremo se expresa sobre si la entrada de un
agente a un camino vecinal privado para prestar una
vigilancia, con binoculares, constituyó un registro
irrazonable. Las observaciones del agente sirvieron
de base para expedirse una orden de allanamiento.
La interrogante se contesta en la negativa.
En primer lugar, el Tribunal Supremo concluyó que el
lugar desde donde se hicieron las observaciones no
formaba parte del “curtilage” de la residencia del
imputado, sino que era lo que se conoce como el campo
abierto. En ese sentido el Tribunal Supremo indicó
que, de ordinario, observaciones hechas por agentes desde
fuera del curtilage (e.g., el campo abierto), de
actividades dentro del curtilage, no están prohibidas
por la Constitución.
En segundo lugar, se concluye que se podían hacer
observaciones desde el camino vecinal privado, sin eso
constituir un registro, ya que, en resumen, dichas
observaciones eran de aquellas áreas abiertas al
escrutinio físico o visual de cualquier visitante o
transeúnte que estuviera en el lugar (e.g., áreas
visibles, desde afuera, del balcón y marquesina de la
casa).
Por último, el Tribunal Supremo concluye que una
observación utilizando binoculares no es per se un
registro irrazonable, si simplemente los binoculares
ayudan al agente a ver con mejor claridad lo que a simple
vista podía observar legítimamente.
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