2006
DTS 094 Consejo de Titulares v. Hospitality Group,
Inc. 2006 TSPR 94
Mediante
Opinión del Tribunal, emitida por el Juez Asociado
Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo resuelve que la
Ley de Condominios, Ley Núm. 103 del 5 de abril de 2003,
aplica de forma retroactiva; entiéndase a edificaciones
que al presente están sujetos a un esquema de propiedad
horizontal como era la ley antes de la enmienda de la Ley
Núm. 103.
El Tribunal
Supremo aclaró que aunque conforme a derecho procede la
aplicación retroactiva de dicha ley, esa aplicación no
puede afectar derechos adquiridos por los titulares de
apartamientos en inmuebles sometidos al régimen de
propiedad horizontal al amparo de la ley anterior.
Nuestro más Alto Foro indicó que la contestación sobre
si se trata o no de un derecho adquirido dependerá de la
situación jurídica que se pretenda reclamar con arreglo
a la legislación antigua.
Por
consiguiente el Tribunal Supremo, ordenó la devolución
del caso al Tribunal de Primera Instancia para que dicho
foro tenga la oportunidad de apreciar la prueba que las
partes presentarán, de forma que pueda decidir, a tenor
con lo expresado en esta Opinión, si el Consejo de
Titulares en efecto está ejercitando un derecho
adquirido bajo la antigua ley o, si por el contrario, su
pretensión es perpetuar el estado de derecho objetivo de
la ley anterior, que ya no vincula.
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