2006
DTS 098 GONZALEZ ARISTUD VS. HOSPITAL PAVIA, 2006 TSPR 98
Mediante Opinión del Tribunal emitida
por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, el Tribunal
Supremo se expresa sobre un planteamiento de debido
proceso de ley en el contexto de una suspensión de
privilegios médicos de cortesía en las facilidades de
un hospital privado.
De entrada, el Tribunal Supremo
resuelve, revocando a los foros inferiores, que este caso
no versa sobre la figura jurídica del debido proceso de
ley constitucional, en su modalidad procesal, puesto que
el caso trata de controversias entre partes privadas.
El Tribunal Supremo explicó que
el debido proceso de ley, al igual que la gran mayoría
de las garantías constitucionales, protege a las
personas esencialmente frente al Estado. Dicho de
otro modo, por su propia naturaleza, la gran mayoría de
los derechos individuales de origen constitucional
integran limitaciones al ejercicio de los poderes del
Estado y no a las actuaciones privadas. Por eso
para que se pueda plantear judicialmente una violación a
un derecho constitucional, de ordinario debe haber
mediado una actuación del Estado.
El enfoque adjudicativo correcto
es analizar este caso como uno que presenta una
controversia contractual: si el hospital demandado siguió
su reglamento (el contrato entre las partes) en el
proceso de suspender sumariamente los privilegios médicos
de cortesía del demandante.
El Tribunal Supremo concluye que
no hay hechos en controversia para determinar que el
hospital demandado cumplió con el reglamento al
suspender sumariamente al demandante, por lo que el
Tribunal Supremo desestimó la demanda del médico
mediante el mecanismo de la sentencia sumaria.
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