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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 104 Pueblo v. Moreno Valentín, 2006 TSPR 104

    Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo revoca el Tribunal de Apelaciones, el cual a su vez había revocado al Tribunal de Primera Instancia. El foro primario había declarado con lugar una moción de supresión y consignó su decisión brevemente en una minuta.  Explicó el Tribunal Supremo que el Tribunal de Apelaciones erró al revocar al Tribunal de Primera Instancia sin ordenar al foro primario que fundamentara en más detalle la base de su determinación de declarar con lugar la moción de supresión. 

    En ese sentido el Tribunal Supremo explicó, que en los casos donde sólo se emite la decisión final sin mayor explicación---en este caso particular en una minuta--- el Tribunal de Apelaciones puede motu proprio, o ha solicitud de parte, ordenar al tribunal de instancia a que  fundamente su determinación; de igual forma, puede el foro apelativo solicitar que se eleve la trascripción de la vista de supresión de evidencia, o que las partes presenten una exposición estipulada de la prueba.  Todo esto en aras de que el foro apelativo pueda cumplir de manera competente con su función revisora.

    En vista de que el Tribunal de Apelaciones no tomó ninguna de las alternativas expuestas, sino que en este caso revocó en los méritos sin tener ante sí la suficiente información para confirmar o revocar al Tribunal de Primera Instancia, procede la revocación de la decisión del foro apelativo intermedio.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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