2006
DTS 112 Pueblo
vs. Javier Sustache, 2006 TSPR 112
Mediante
Opinión emitida por el Juez Presidente Señor Hernández
Dentón, el Tribunal Supremo resuelve que el Estado puede
obligar a un sospechoso de cometer el delito de
falsificación de documentos a someterse a pruebas caligráficas
sin violar su derecho constitucional a la no
autoincriminación.
El Tribunal Supremo explicó que el privilegio contra la no
autoincriminación solamente se extiende a evidencia de
naturaleza testimonial. Sin
embargo, las muestras caligráficas que la Fiscalía
pretende obtener en el presente caso no constituyen
declaraciones testimoniales que activen la protección
concedida en virtud de dicho privilegio. Por
consiguiente, concluye nuestro mas Alto Tribunal, que la
evidencia objeto de controversia meramente constituye
prueba de características físicas de identificación
que están fuera del alcance del derecho contra la
autoincriminación.
El
Tribunal Supremo aclaró que el presente caso es
distinguible del caso Pueblo vs. Tribunal Superior,
96 DPR 397 (1968). Indicó el Tribunal Supremo que
en el caso de Pueblo vs. Tribunal Superior se
suprimieron unas muestras caligráficas tomadas al
sospechoso en vista de que éste no estuvo asistido por
un abogado en el momento en que fue sometido a las
pruebas. Esa no es la circunstancia en el presente
caso. El
señor Sustache Torres está asistido por un abogado en
este caso, razón por la cual la norma del caso de Pueblo
vs. Tribunal Superior no es de aplicación aquí.
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