2006
DTS 117 IN RE: VELEZ LUGO, 2006 TSPR 117
Mediante Opinión per curiam el
Tribunal Supremo concluye que el querellado violó el
Canon 12 de Etica Profesional puesto que éste faltó a
su deber de proveer una defensa diligente, responsable y
efectiva a sus clientes, ya que causó demoras
innecesarias que entorpecieron el curso del caso por el
cual se presentó la presente queja.
La querella se basa fácticamente, en
esencia, en el hecho de que el querellado tiene una carga
de trabajo que no puede trabajar sólo, lo que causa que
en ocasiones se vea obligado a contratar a otros abogados
para que lo sustituyan cuando tiene señalamientos
conflictivos. A pesar de que el querellado consulta
con sus clientes para asegurarse que estos estén de
acuerdo con ese proceder, todo se hace de forma
precipitada, con la consecuencia de que los abogados
sustitutos no siempre llegan debidamente preparados a los
señalamientos. Esas son las razones para que los
clientes del querellado se afecten ya que sus causas se
ven postergadas hasta que este encuentre un espacio en su
calendario.
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