2006
DTS 121 DEPARTAMENTO DE EDUCACION VS. SINDICATO
PUERTORRIQUENO DE MAESTROS, 2006 TSPR 121
Mediante Opinión emitida por el Juez
Asociado Rebollo López el Tribunal Supremo confirma al
Tribunal de Apelaciones, el cual se había declarado sin
jurisdicción---por no tratarse de una orden o resolución
final bajo el derecho administrativo vigente---de una
decisión de la Comisión de Relaciones del Trabajo del
Servicio Publico que había desestimado una petición de
representación por no cumplirse con el interés
sustancial que requiere la ley aplicable.
El Tribunal Supremo explicó que la
determinación de la Comisión sobre si una
organización obrera cumple o no con el requisito de
interés sustancial es un asunto puramente administrativo
dentro del poder discrecional de la agencia, sin las
características de un proceso adjudicativo; además de
ser sólo un procedimiento investigativo y no
adjudicativo, el Tribunal Supremo indicó que la
desestimación de la petición no fue una final.
Dicha determinación sobre esos asuntos fue una sin
perjuicio ya que conforme al reglamento aplicable el
peticionario puede volver a radicar una petición de
representación.
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