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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 127 Pueblo vs. Agudo Olmeda, 2006 TSPR 127

   Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo resuelve que lo dispuesto en la primera parte de la Regla 111 de Procedimiento Criminal no significa que se le va a conceder juicio por jurado a aquellos delitos menos graves (apropiación ilegal en este caso) que no tengan tal derecho, por el hecho de que se radiquen en una "acusación" previo al juicio.   Es decir, dicha regla no se puede leer como que la selección de una "acusación", en lugar de una denuncia, como vehiculo para la primera alegación en un procedimiento penal por un delito menos grave, sea razón para activar el derecho estatutario (a base de la referida regla) a juicio por jurado, especialmente cuando la sección de la regla en la cual supuestamente se fundamenta el derecho alegado ya es anacrónica.

   Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo se citan a continuación:

    "…, conforme a lo ya expuesto, el derecho constitucional a juicio por jurado está ligado esencialmente a la pena prevista para el delito en cuestión. Así, hay un derecho a juicio por jurado en casos por delitos graves, o en casos por delitos menos graves que acarreen una pena de reclusión equivalente a aquélla por delito grave. Por su parte, el derecho estatutario a juicio por jurado ha seguido muy de cerca el andamiaje constitucional, ya discutido. De ahí que la Asamblea Legislativa siempre haya procurado mantener las definiciones de delito grave y delito menos grave dentro de las limitaciones impuestas por la Constitución del Estado Libre Asociado y del Derecho Constitucional federal."

   "La interpretación que el recurrido propone que se le dé a la primera oración de la Regla 111, supra, es contraria a las claras tendencias de la Asamblea Legislativa a circunscribir el derecho a juicio por jurado al mínimo constitucional. A todas luces, Agudo Olmeda pretende que, ante el desuso en el que ha recaído la parte aquí concernida de la Regla 111, supra, ampliemos el derecho a juicio por jurado a casos en que el Ministerio Público presente como primera alegación una acusación, sin importar la pena que apareje el delito en cuestión. No podemos tomarnos tal iniciativa sin una clara manifestación legislativa a tales efectos."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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