2006
DTS 127 Pueblo vs. Agudo Olmeda, 2006 TSPR 127
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Señor
Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo resuelve que lo
dispuesto en la primera parte de la Regla 111 de
Procedimiento Criminal no significa que se le va a
conceder juicio por jurado a aquellos delitos menos
graves (apropiación ilegal en este caso) que no tengan
tal derecho, por el hecho de que se radiquen en una
"acusación" previo al juicio. Es
decir, dicha regla no se puede leer como que la selección
de una "acusación", en lugar de una denuncia,
como vehiculo para la primera alegación en un
procedimiento penal por un delito menos grave, sea razón
para activar el derecho estatutario (a base de la
referida regla) a juicio por jurado, especialmente
cuando la sección de la regla en la cual supuestamente
se fundamenta el derecho alegado ya es anacrónica.
Algunas de las expresiones dispositivas del
Tribunal Supremo se citan a continuación:
"…, conforme a lo ya expuesto,
el derecho constitucional a juicio por jurado está
ligado esencialmente a la pena prevista para el delito en
cuestión. Así, hay un derecho a juicio por jurado en
casos por delitos graves, o en casos por delitos menos
graves que acarreen una pena de reclusión equivalente a
aquélla por delito grave. Por su parte, el derecho
estatutario a juicio por jurado ha seguido muy de cerca
el andamiaje constitucional, ya discutido. De ahí que la
Asamblea Legislativa siempre haya procurado mantener las
definiciones de delito grave y delito menos grave dentro
de las limitaciones impuestas por la Constitución del
Estado Libre Asociado y del Derecho Constitucional
federal."
"La interpretación que el recurrido propone que se
le dé a la primera oración de la Regla 111, supra, es
contraria a las claras tendencias de la Asamblea
Legislativa a circunscribir el derecho a juicio por
jurado al mínimo constitucional. A todas luces, Agudo
Olmeda pretende que, ante el desuso en el que ha recaído
la parte aquí concernida de la Regla 111, supra,
ampliemos el derecho a juicio por jurado a casos en que
el Ministerio Público presente como primera alegación
una acusación, sin importar la pena que apareje el
delito en cuestión. No podemos tomarnos tal iniciativa
sin una clara manifestación legislativa a tales efectos."
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