2006
DTS 131 Hernández v. Centro Unido de Detallistas, 2006
TSPR 131
Mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri,
el Tribunal Supremo se expresa en una extensa Opinión
sobre diversos temas en el contexto de una decisión
administrativa de la Junta de Planificación (la Junta)
mediante la cual esa agencia aprobó una consulta de
ubicación.
El Tribunal Supremo, entre otras cosas, resolvió que la
Junta erró al no considerar en su análisis las
disposiciones del documento titulado Objetivos y Políticas
Publicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. Se
devolvió el caso al foro agencial para que cumpla con
ese requisito.
El Tribunal Supremo resolvió además que erró el foro
apelativo al revocar a la Junta, la cual había resuelto,
con base en el expediente administrativo, que no hacía
falta una Declaración de Impacto Ambiental.
El Tribunal Supremo también resolvió que actuó
correctamente el Tribunal de Apelaciones al disponer que
en este caso se tenía que preparar un estudio hidrológico-hidráulico,
a pesar que el "nivel de inundación base" del
predio fuese conocido. Erró la Junta al resolver
lo contrario.
Por último, resuelve el Tribunal Supremo que los
proponentes tienen que someter al Cuerpo de Ingenieros
del Ejército de Estados Unidos un estudio jurisdiccional
que le fue requerido a los proponentes por la Junta al
dicho foro aprobar la consulta. No obstante, aclaró
nuestro más Alto Foro que el que no se haya sometido
dicho estudio en esta etapa no era base para dejar sin
efecto la consulta de ubicación, aunque se reiteró que
tiene que cumplirse con ese requisito, al igual que
muchos otros, antes de poder "construir y
desarrollar en el predio".
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