2006
DTS 135 Banco Bilbao Vizcaya vs. López Montes, 2006 TSPR
135
Mediante Opinión del Tribunal emitida por
la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el
Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un
acreedor puede embargar, como medida cautelar para
asegurar la efectividad de una sentencia, una cuenta
bancaria conjunta cuyos titulares son su deudor y un
tercero ajeno a la relación contractual entre deudor y
acreedor.
El Tribunal contesta en la afirmativa, siempre y
cuando se siga la metodología adjudicativa que se
explica en la Opinión. Dicha metodología es, en síntesis,
que un acreedor puede embargar una cuenta bancaria que
aparezca a nombre de su deudor y un tercero, pues existe
una presunción de que los fondos depositados
pertenecen en su totalidad a los titulares de la cuenta
conjunta. Esta presunción rebatible puede
ser impugnada por cualquier parte que se vea afectada por
la misma; quien pretenda cuestionarla tendrá el peso de
la prueba de demostrar lo contrario. La presunción
puede ser rebatida con aquella evidencia testifical o
documental que, a juicio del juzgador de los hechos, sea
suficiente para establecer a quién pertenecen los fondos
y en qué proporción o cantidad.
El acreedor entonces sólo podrá repetir
contra aquella porción del dinero depositado que se
determine pertenezca a su deudor. El sobrante no
podrá estar sujeto a embargo. Para salvaguardar
los derechos del co-firmante no deudor, el tribunal de
instancia, una vez se solicite y se cuestione el embargo
de la cuenta conjunta, deberá celebrar una vista para
dilucidar la tenencia del dinero, a la mayor brevedad
posible.
El Tribunal Supremo aclaró que no estaba
resolviendo lo que procedería si la cuenta embargada
pertenece conjuntamente a un matrimonio bajo el régimen
de sociedad legal de gananciales, al cual le son
aplicables las disposiciones de nuestro Código Civil.
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