2006
DTS 136 Pueblo vs. Marcano Parrilla, 2006 TSPR 136
Mediante Opinión per curiam, en reconsideración,
el Tribunal Supremo modifica la norma pautada en
Pueblo v. Marcano Parrilla, 152 D.P.R. 557 (2000)(la
prueba requerida para conceder un nuevo juicio, al amparo
de las disposiciones de la Regla 192 de Procedimiento
Criminal, ha de ser una “exacta y certera, a tal grado
que deje clara la inocencia del convicto al punto que la
continuación de su encarcelamiento ofenda el sentido de
la justicia”).
La norma anunciada en reconsideración
es que un nuevo bajo la Regla 192 resulta
procedente si, analizando la nueva evidencia junto a la
presentada en el juicio original de la forma más
favorable al fallo o veredicto de culpabilidad que se
impugna, la misma pudo haber creado duda razonable en el
ánimo del juzgador, en cuanto a la culpabilidad del
peticionario. Esto es, la nueva prueba debe
demostrar que es más probable que el convicto sea
inocente a que sea culpable. No obstante, en este
caso se volvió a confirmar la denegatoria de la moción
de nuevo juicio, aún bajo este nuevo estándar.
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