2006 DTS 139 In re:
Rafael Rivera Vázquez, 2006 TSPR
139
Mediante Opinión per
curiam el Tribunal Supremo decreta la suspensión
inmediata y provisional del Lcdo. Rafael Rivera Vázquez
del ejercicio de la profesión de la abogacía y de la
notaría, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Esto porque el licenciado Rivera Vázquez fue
sentenciado en el foro federal por un delito tipificado
como grave. Conforme a lo dispuesto en la Sección
9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, ello es motivo
suficiente para suspenderlo del ejercicio de la abogacía
y la notaría en Puerto Rico.
Además, el abogado violó los
deberes de preservación del honor y la dignidad en la
profesión que le impone el Canon 38 de Etica Profesional.
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