2006
DTS 143 López Tristani v. Maldonado Carrero, 2006 TSPR
143
Mediante Opinión del Tribunal emitida por
la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el
Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia:
si la peticionaria alberga un derecho a la intimidad
sobre una grabación en videocinta, tomada sin su
consentimiento, la cual expone imágenes suyas al desnudo,
de modo que corresponda la devolución del vídeo a pesar
de haber sido consignado en el tribunal por acuerdo
transaccional suscrito por las partes en un pleito
independiente al de este caso; acuerdo, que fue objeto de
una sentencia por estipulación.
El Tribunal Supremo resolvió que la peticionaria
alberga un derecho a la intimidad sobre los vídeos, pero
que cualquier reclamo que ella pudiese tener sobre la
tenencia de los vídeos, fue abandonado una vez consintió
válidamente a que éstos fuesen consignados en el
tribunal como parte de la transacción a que llegó con
el aquí recurrido en el pleito de injunction que instó.
En ese sentido, el Tribunal añadió que al estar los vídeos
consignados en sobre sellado en el tribunal fuera del
acceso de terceros, su intimidad queda resguardada.
El tribunal de primera instancia deberá tomar las
medidas cautelares que estime necesarias para cerciorarse
de que así sea. Los mismos deberán permanecer en
bóveda por espacio de un año al cabo de cual, se
procederá a la destrucción de éstos conforme el
procedimiento establecido para la disposición de
expedientes judiciales y la evidencia que forma parte de
éstos.
La Jueza
Asociada señora Fiol Matta emitió una Opinión
concurrente y disidente.
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