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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 149 López v. Porrata Doria, 2006 TSPR 149

   Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Fiol Matta el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un establecimiento comercial puede ser objeto de una reclamación en daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil por suministrar bebidas alcohólicas a una persona que está visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa daños al conducir un automóvil bajo la influencia del alcohol.

  El Tribunal Supremo resuelve afirmativamente y concluye que, como cuestión de derecho (y contrario a lo resuelto por los foros inferiores), la reclamación de responsabilidad civil extracontractual presentada contra El Patio de Sam tiene cabida en nuestro ordenamiento. Sin embargo, por la naturaleza de la norma adoptada en el caso, la misma tendrá efectos prospectivos.

     El Tribunal aclaró que este "deber de diligencia al suministrar bebidas alcohólicas sólo se extiende a establecimientos públicos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas.... La persona dedicada a la venta de bebidas alcohólicas, a diferencia de un anfitrión social, se lucra económicamente del suministro de alcohol y tiene, por tanto, un incentivo para alentar el consumo en exceso.  Además, puede asegurar su negocio por los riesgos que asume al ponerlo en marcha [cita omitida]. Estas circunstancias justifican que no extendamos a los anfitriones sociales este deber de diligencia en el expendio de bebidas alcohólicas.

     Explicó el Tribunal Supremo que "[e]l establecimiento que responde es aquél que previó o pudo haber previsto las consecuencias racionales de continuar suministrando bebidas alcohólicas a personas visiblemente intoxicadas. Esto significa que al determinar si un establecimiento debe responder se deben examinar las circunstancias específicas de cada caso. Así, deben considerarse circunstancias como el tiempo que la persona permaneció en el local, la cantidad de bebidas alcohólicas ingeridas antes de abandonar el establecimiento, el tipo de bebida consumida, la cantidad de dinero gastado para comprar alcohol, la combinación de consumo de alcohol y comida, el tiempo transcurrido entre el acto dañino y el consumo de alcohol, y la distancia entre el accidente y el establecimiento. [citas de casos estatales omitidas]."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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