2006
DTS 149 López v. Porrata Doria, 2006 TSPR 149
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza
Asociada Fiol Matta el Tribunal Supremo atiende la
siguiente controversia: si un establecimiento comercial
puede ser objeto de una reclamación en daños y
perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil por
suministrar bebidas alcohólicas a una persona que está
visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa daños
al conducir un automóvil bajo la influencia del alcohol.
El
Tribunal Supremo resuelve afirmativamente y concluye que,
como cuestión de derecho (y contrario a lo resuelto por
los foros inferiores), la reclamación de responsabilidad
civil extracontractual presentada contra El Patio de Sam
tiene cabida en nuestro ordenamiento. Sin embargo, por la
naturaleza de la norma adoptada en el caso, la misma
tendrá efectos prospectivos.
El
Tribunal aclaró que este "deber de diligencia al
suministrar bebidas alcohólicas sólo se extiende a
establecimientos públicos dedicados a la venta de
bebidas alcohólicas.... La persona dedicada a la venta
de bebidas alcohólicas, a diferencia de un anfitrión
social, se lucra económicamente del suministro de
alcohol y tiene, por tanto, un incentivo para alentar el
consumo en exceso. Además, puede asegurar su
negocio por los riesgos que asume al ponerlo en marcha [cita
omitida]. Estas circunstancias justifican que no
extendamos a los anfitriones sociales este deber de
diligencia en el expendio de bebidas alcohólicas.
Explicó
el Tribunal Supremo que "[e]l establecimiento que
responde es aquél que previó o pudo haber previsto las
consecuencias racionales de continuar suministrando
bebidas alcohólicas a personas visiblemente intoxicadas.
Esto significa que al determinar si un establecimiento
debe responder se deben examinar las circunstancias específicas
de cada caso. Así, deben considerarse circunstancias
como el tiempo que la persona permaneció en el local, la
cantidad de bebidas alcohólicas ingeridas antes de
abandonar el establecimiento, el tipo de bebida consumida,
la cantidad de dinero gastado para comprar alcohol, la
combinación de consumo de alcohol y comida, el tiempo
transcurrido entre el acto dañino y el consumo de
alcohol, y la distancia entre el accidente y el
establecimiento. [citas de casos estatales omitidas]."
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