2006
DTS 158 Pueblo v. Montero Luciano, 2006 TSPR 158
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo atiende la
controversia de si se viola el debido proceso de ley de
un acusado cuando el hecho de una reincidencia no se
alega por el Ministerio Público en la denuncia o acusación,
y entonces esa reincidencia “no alegada” es
considerada para imponer una pena mayor a la que hubiese
correspondido si la reincidencia no alegada no se hubiese
considerado.
La
controversia se plantea en el contexto de un caso
criminal bajo la Ley de Tránsito por conducción de un
vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes; caso
en el cual el acusado se declaró culpable del delito
referido, en cuya denuncia no se alegaba reincidencia.
El Tribunal Supremo resuelve la controversia en la
afirmativa, e indica que los
Incisos (b)4 y (b)(5) del Artículo 7.04 del la Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en cuanto
eximen al fiscal de alegar la reincidencia en la denuncia
por guiar en estado de embriaguez, violan la cláusula
de debido proceso de ley tanto en su vertiente sustantiva
como en la procesal.
Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal, no
de forma consecutiva y en distintos lugares de la Opinión,
fueron las siguientes:
En
vista de lo anterior, somos del criterio que no
se cumple con el requisito de adecuada notificación de
los cargos presentados en contra del acusado, cuando se
permite que el fiscal no alegue la condición de
reincidente en la denuncia o acusación y ésta aparezca
después, como por arte de magia, al momento de dictar
sentencia, como factor para agravar una pena. Lo anterior
se agrava, repetimos, cuando como en el presente caso, el
acusado ha hecho una alegación de culpabilidad esperando
recibir una pena menor a la que realmente recibió.
………
…por
virtud de lo dispuesto en la Regla 48 de Procedimiento
Criminal, nuestro legislador estableció un deber del
ministerio público de alegar la reincidencia en la
acusación o denuncia, aun cuando la misma no sea un
elemento constitutivo del delito. Con ello, nuestro
ordenamiento procesal penal exige que la alegación de
reincidencia sea conocida por el acusado.
………
A
estos efectos, no nos convencen los argumentos del
Procurador General en cuanto a que el acusado conocía
sus convicciones anteriores y por ende, su condición de
reincidente. El debido proceso de ley que nuestra
Constitución le garantiza al acusado le impone deberes
al Estado. Por ello, es innegable que éste tiene que
incluir todos los elementos que pudieran agravar
una pena en el pliego acusatorio. Esto incluye,
necesariamente, las convicciones anteriores del acusado.
De este modo, el acusado está en posición adecuada para
preparar su defensa.
El
Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión
concurrente y disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez
Rodríguez concurre con el resultado y disiente de la
Opinión del Tribunal.
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