2006
DTS 163 Romero Barceló v. E.L.A.,
2006 TSPR 163
Mediante Opinión emitida por el
Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo, en recurso de
certificación, resuelve la controversia planteada por
los demandantes: si la Ley de
la Justicia Contributiva de 2006 debe
interpretarse como que establece un impuesto a la venta
con una tasa única de 5.5%, distribuido en un 4%
correspondiente al impuesto estatal y otro 1.5%
correspondiente al impuesto municipal.
Nuestro más Alto Foro judicial
resuelve en la negativa, luego de aclarar que los
demandantes tienen legitimación activa y que el caso está
maduro para resolverse. Por
consiguiente, se resuelve que la Ley de la Justicia
Contributiva de 2006 establece un impuesto sobre las
ventas y el uso a una tasa contributiva total máxima de
7%; 5.5% correspondiente al impuesto estatal y un 1.5%
correspondiente al impuesto municipal. A continuación
algunas expresiones textuales y dispositivas de la Opinión:
La
única interpretación integrada, lógica y razonable,
de la Ley 117 de 2006, es la imposición de un impuesto
estatal a una tasa contributiva base de 5.5%, a la cual
debe sumarse una tasa contributiva, separada e
independiente, de 1.5% correspondiente al impuesto
municipal, para una tasa contributiva total máxima de
7%.
Dicha
interpretación es una correcta en estricto derecho, pues
sabido es que las disposiciones de una ley no deben ser
interpretadas de manera aislada, sino analizadas en
conjunto tomando en consideración integralmente todo su
contexto. El texto de la citada Ley 117 es claro, por
lo cual decretamos la validez de la intención que surge
de éste, sin necesidad de ir más allá de la letra de
la ley. Véase: Departamento de Hacienda v. Telefónica
Larga Distancia de Puerto Rico, ante; Rosario
Toledo v. Distribuidora Kikuet, Inc., 151 D.P.R. 634
(2000).
Incluso,
la propia Cámara de
Representantes reconoció, indirectamente, la
interpretación aquí decretada. Recordaremos que,
luego de aprobado el Proyecto Sustitutivo, la Cámara de
Representantes, en un intento de reconsiderar y
enmendar el texto aprobado por ambos cuerpos legislativos,
propuso añadir en el cuerpo de la Ley 117 que el 5.5%
comprende una tasa contributiva única y total (4% para
el Estado y 1.5% para los Municipios) y eliminar de la
Sección 2406 (b) el 1.07 y sustituirlo por 1.055. Ese
intento no es más que un acto afirmativo de
reconocimiento de que la Ley 117, según aprobada, impone
mediante su texto una tasa contributiva total máxima de
7%.(énfasis del Tribunal Supremo)
El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió
Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera Pérez
emitió Opinión Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez
Rodríguez emitió Opinión Disidente.
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