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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 170 In re: Franco Rivera, 2006 TSPR 170

 

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluye que el licenciado Franco Rivera incumplió con los deberes que emanan de los Cánones 18 (deber de rendir una labor idónea de competencia y diligencia), 19 (obligación de mantener informado a su cliente), 20 (procedimiento que debe seguir todo abogado que desea dar por terminada dicha representación), 33 (prohibición de que abogado permita o facilite a una persona o entidad que no esté autorizada a ejercer la abogacía en nuestra jurisdicción que cobre total o parcialmente por los servicios profesionales o notariales prestados por el abogado) y 34 (reglamenta lo relativo a la instigación o gestión de pleitos) de los Cánones de Ética Profesional y, a su vez, incumplió con la prohibición estatutaria de no cobrar honorarios profesionales a trabajadores cuando están envueltas reclamaciones laborales.

El Tribunal Supremo, tomando en consideración que anteriormente tomó acción disciplinaria contra este letrado, consideró procedente suspenderlo del ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra jurisdicción por un período de tres (3) años.

El Tribunal Supremo explicó que, habiendo el querellado cobrado honorarios en violación a la antes mencionada prohibición, se instruyó a éste para que, de manera inmediata, procediese a devolver al querellante la suma de $1,500 y a pagarle una suma equivalente en concepto de daños líquidos.

El Juez Presidente señor Hernández Denton concurrió en el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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