2006
DTS 170 In
re: Franco Rivera, 2006 TSPR 170
Mediante
Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluye que el
licenciado Franco Rivera incumplió con los deberes que
emanan de los Cánones 18 (deber de rendir una labor idónea
de competencia y diligencia), 19 (obligación de mantener
informado a su cliente), 20 (procedimiento que debe
seguir todo abogado que desea dar por terminada dicha
representación), 33 (prohibición de que abogado permita
o facilite a una persona o entidad que no esté
autorizada a ejercer la abogacía en nuestra jurisdicción
que cobre total o parcialmente por los servicios
profesionales o notariales prestados por el abogado) y 34
(reglamenta lo relativo a la instigación o gestión de
pleitos) de los Cánones de Ética Profesional y, a su
vez, incumplió con la prohibición estatutaria de no
cobrar honorarios profesionales a trabajadores cuando están
envueltas reclamaciones laborales.
El
Tribunal Supremo, tomando en consideración que
anteriormente tomó acción disciplinaria contra este
letrado, consideró procedente suspenderlo del ejercicio
de la abogacía y de la notaría en nuestra jurisdicción
por un período de tres (3) años.
El
Tribunal Supremo explicó que, habiendo el querellado
cobrado honorarios en violación a la antes mencionada
prohibición, se instruyó a éste para que, de manera
inmediata, procediese a devolver al querellante la suma
de $1,500 y a pagarle una suma equivalente en concepto de
daños líquidos.
El
Juez Presidente señor Hernández Denton concurrió en el
resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor
Rivera Pérez no intervino.
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