2006
DTS 180 Consejo de Titulares v. Jetter, 2006 TSPR 180
Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el
Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que no se
encuentran exentos de responsabilidad los pasados
miembros de una antigua Junta de Directores de un
condominio ante reclamaciones del Consejo de Titulares,
por sus actuaciones y omisiones negligentes mientras
ocuparon sus puestos directivos.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo resuelve que la
controversia no es de la jurisdicción exclusiva de DACO.
Explica el Tribunal Supremo que tanto bajo el estado de
derecho anterior como bajo el actual, la jurisdicción
exclusiva del DACO nunca se ha extendido a reclamaciones
como la de este caso, en la cual un Consejo de Titulares
le reclama a los pasados miembros de una antigua Junta de
Directores por sus actuaciones u omisiones negligentes en
el desempeño de sus funciones. La
jurisdicción exclusiva del DACO se extiende a aquellas
reclamaciones en contra de la Junta de Directores, en
funciones, al momento de la reclamación.
Por
último, nuestro más Alto Foro resuelve que procede la
acumulación de los cónyuges de los antiguos miembros de
una junta de directores y sus respectivas sociedades de
bienes gananciales como partes demandadas en la causa de
acción en daños por las actuaciones y omisiones
negligentes de los ex directores durante su incumbencia.
Esto, aunque el Consejo de Titulares no adujo en la
demanda enmendada alegaciones específicas en contra de
los cónyuges y las sociedades conyugales en cuestión,
puesto que con una enmienda solicitada a las
alegaciones se subsanaba la deficiencia de la demanda
enmendada.
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