2006
DTS 187 Guzmán Matías v. Vaquería
Tres Monjitas, Inc., 2006 TSPR 187
Mediante
Opinión emitida por la Jueza Asociada Fiol Matta, el
Tribunal Supremo se expresa sobre la controversia
siguiente: si a la luz de la Ley Núm.
118 de 25 de junio de 1971, que establece el pleito de
clase de consumidores de bienes y servicios, y la Regla
20 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, el
pleito de epígrafe se debía certificar como una acción
de clase. El foro primario decidió en la negativa,
y no certificó la clase. El Tribunal de
Apelaciones confirmó. El más Alto Foro judicial
revocó.
El
Tribunal Supremo resolvió que la acción de clase
propuesta cumplió los requisitos de la Regla 20 de
Procedimiento Civil y, por tanto, también con los
requisitos de la Ley 118 citada en cuanto a la identidad
de la clase. Entiéndase, los
peticionarios-demandantes demostraron que en el marco de
la clase propuesta las cuestiones comunes predominaron
sobre las individuales y la acción de clase constituye
un medio superior a otros para atender las reclamaciones
objeto del pleito. Además del expediente se desprende
claramente, concluyó el Tribunal Supremo, que la clase
propuesta cumple con el criterio de “numerosidad” según
definido por la Regla 20.
Añadió
el Tribunal Supremo que los requisitos relacionados con
la necesidad de defender debidamente los intereses de la
clase propuesta (tipicidad y adecuada representación)
quedaron demostrados tanto por las alegaciones de
las partes, la naturaleza de la reclamación
presentada y las gestiones legales de los demandantes
hasta el presente.
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